Visa para Trabajar

SUJETA A CONTRATO 

La Visa Sujeta a Contrato es una de las alternativas más comunes que usan los extranjeros para residir en Chile, de forma temporaria. Pero, según la experiencia de nuestro propio equipo de trabajo, este puede ser el camino más largo. De hecho, las organizaciones de migrantes en el país y entidades de derechos humanos consideran que es un mecanismo que favorece los abusos contra las comunidades de extranjeros más vulnerables.

Estas recomendaciones se las podemos dar después de que algunos de nosotros pasaron por todo el proceso, por no haber contado con la asesoría oportuna y por el desconocimiento lógico que implica llegar a un país ajeno.

Por eso le decimos cuáles son las desventajas de la Visa Sujeta a Contrato:

  • Es una visa temporaria que le permite obtener la visa definitiva sólo 2 años después de haber trabajado con un mismo empleador. En Chile, pueden despedirlo en cualquier momento y usted tendrá que volver a presentar una solicitud de visa, y el tiempo comenzará a correr desde cero. O sea, si a los 6, 10, 20… meses su empleador lo despide, todo ese tiempo no vale nada y para la próxima visa es como si usted hubiera llegado recién al país.
  • Algunos inmigrantes buscan empleadores que le ayuden a obtener esta visa pero que en la práctica no son sus empleadores. Sólo le cotizan para que usted mantenga su estatus legal. Este “favor” que le hacen algunos empleadores de buena fe a los extranjeros no es tampoco el camino recomendado. ¿Por qué? Pues, porque le costará más buscar quien lo emplee verdaderamente manteniendo esta visa, ya que legalmente usted queda autorizado sólo a trabajar con la persona jurídica o natural que le hizo los trámites en Extranjería. Y su nuevo empleador, y usted, se expone a multas.

Pero lo más importante: si no tiene ninguna relación previa con Chile, pero es profesional esta NO es la visa más conveniente. Los profesionales pueden saltarse este trámite sólo si cumple algunos de los requisitos de la Visa Definitiva.

Requisitos:

Existen varios requisitos para esta Visa Sujeta a Contrato. Si mira más abajo, no se ponga nervioso. Tranquilo. Es fácil de entender.

La Ley dice que “la obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada”. Sin embargo, respecto de personal técnico o profesional extranjero, contratados por personas jurídicas, se establece que no estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Y que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida. En el momento de hacer su solicitud usted deberá expresar formalmente esta decisión. Para ello, se explican los detalles en estos formularios oficiales.

De todas formas, le recomendamos que haga las cotizaciones en el sistema previsional chileno. Al final, si usted decide irse del país, las administradoras de fondos pensiones tendrían que devolverle su dinero ahorrado. Vea más en nuestra página Cotizar en Chile.

Aquí le reproducimos la ADVERTENCIA que realiza el Ministerio del Interior y que usted debe tomar en cuenta si vive y trabaja en Chile con su pasaporte estampado con esta visa.

Advertencia

RESIDENTE SUJETA A CONTRATO

Conforme la lo dispuesto en el D.S: 597 de 1984, Reglamento de Extranjería vigente, el titular de visación de residente sujeto a contrato está autorizado para trabajar EXCLUSIVAMENTE con el empleador que subscribiera el contrato que originó su visación.

El término anticipado del contrato de trabajo produce automáticamente la caducidad de esta visa. El finiquito respectivo debe informase siempre a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Gobernación Provincial correspondiente a su domicilio,

En Santiago debe comunicarse al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior. La comunicación debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes al hecho Las solicitudes de cambio y prórroga de esta visación deberán presentarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del permiso que posee el extranjero.

El Permiso de Permanencia Definitiva deberá presentarse dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la visa, siempre y cuando el solicitante no tenga ausencias del país por un total de 180 días el último año de la visación, y si ha completado dos años de residencia sujeta a contrato.

Los que obtengan visa sujeta a contrato en condiciones de DEPENDIENTES, no podrán desarrollar actividades remuneradas en el país.

Para el otorgamiento de la Permanencia Definitiva a los extranjeros que posean visaciones de residentes en la condición de dependientes, será necesario que el titular de la visa respectiva haya cumplido con el período de residencia requerido por la ley,cualquier sea el tiempo de residencia del dependiente.

EN ATENCIÓN A LO DICHO EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LE SOLICITAMOS CONCURRIR SIEMPRE EN FORMA OPORTUNA A RENOVAR SU PERMISO DE RESIDENCIA, EN CASO CONTRARIO SE EXPONDRÁ A QUEDAR EN SITUACIÓN DE RESIDENTE IRREGULAR EN CHILE.

Desde la fecha en que estampó la visación Ud. Dispone de 30 días para inscribirse en los respectivos registros de Policía Internacional o, si en su localidad no existe este Servicio, en Carabineros. También debe, dentro del mismo plazo, solicitar cédula de Identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Todo cambio de domicilio o de actividad debe ser informado dentro de los 30 días siguientes a la Policía de Investigaciones o Carabineros.

En caso de que se constaten infracciones a las obligaciones indicadas precedentemente, podrá aplicarse multas. En caso de contravenciones graves y/o reiteradas a las normas de Extranjería, podrán aplicarse sanciones que van desde la revocación del permiso de residencia hasta la expulsión del país.

Ante cualquier duda, le rogamos concurrir a la Gobernación Provincial correspondiente al lugar de su domicilio o, en Santiago, al Departamento de Extranjería de la Intendencia Regional Metropolitana.

Fuente: Ministerio del Interior. República de Chile

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