Todos Aranceles

Las personas que solicitan permisos de residencia temporales (visas de residencia Sujeta a Contrato, Temporaria o de Estudiante) deberán, al momento en que se les otorgue el permiso solicitado, pagar los derechos que correspondan.

El costo establecido para cada uno de los permisos dependerá de la reciprocidad internacional, lo que significa que los costos de estos permisos en Chile, son similares a los costos en que incurre cualquier chileno al solicitar un permiso de residencia de similares características en el país de donde provenga el solicitante.

[VER TABLA DE ARANCELES DE VISA DE RESIDENCIA], con valores en dolares, por tipo y nacionalidad.

[Ver Anexo Aranceles visas]

[Ver otros pagos de aranceles]

ANEXO

*** Estarán exentos del pago de derechos los asilados, apátridas y refugiados.

*** Los residentes de la Región Administrativa Especial de Macao, que tengan título de viaje otorgado por la República Popular China, cancelarán según su nacionalidad.

Artículo Nº 2 del D.S. Nº 296 de 1995:

“Pagarán un derecho equivalente a quince dólares de los Estados Unidos de América, las visaciones otorgadas a los siguientes extranjeros:

a) El hijo de chileno.

b) El cónyuge de chileno y los hijos de aquél.

c) Los padres de chileno y el padre o madre extranjero de aquellas personas que se encuentran dando cumplimiento al período de avecindamiento contemplado en el Nº3 del artículo 10 de la Constitución Política.

d) Aquellos beneficiarios de visaciones de residencia en la condición de dependientes.

e) El hijo de extranjeros transeúntes.

De acuerdo a la Ley 20.050 publicada el 26-08-2005 que promulgó las reformas constitucionales, no puede darse el segundo caso de la letra c), ya que se eliminó el periodo de avecindamiento.

Artículo Nº 3 del D.S. Nº 296 de 1995:

El valor que pagarán los extranjeros por las actuaciones correspondientes a la prórroga del permiso de turismo, será igual para todos ellos y equivalente, en moneda nacional a la suma de 100 dólares de los Estados Unidos de América. De acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 168 del 09.02.1996.

Artículo Nº 45 inciso 3º del D.S. 597 de 1984:

Las Prórrogas de las Visas de Residente Estudiante serán gratuitas, sin considerar nacionalidad ni condición ( titular o dependiente).

Resolución Exenta N° 787 de 2002:

Los nacionales de Nueva Zelandia que se acojan al Acuerdo Especial relativo al otorgamiento de Visas, deberán cancelar por concepto de visación de residencia Temporaria: US$ 37.

Resolución Exenta N° 1817 de 2006:

Los nacionales de países no incluidos en la Tabla de valores que fila la Resolución Exenta N° 1817 del 19-04-2006, estarán afectos al Arancel de US$ 40, US$ 60 y US$ 15 (dólares norteamericanos), equivalentes en moneda nacional, para las visaciones de residencia Temporaria, Sujeta a Contrato y Estudiante, respectivamente.

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